Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -Sala IV Civil que declaró la falta de legitimación de la Dirección General Impositiva para cuestionar lo dispuesto por la ley 23.987, en virtud de que no podía ser compelida a efectuar los aportes a la Caja de Previsión Social para Abogados que esa norma prescribía, se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
Que, como lo destaca el dictamen precedente, la apelante no acredita el gravamen que le ocasionaría la inclusión de su representante en el régimen de la ley 18.038, conforme con la reforma dispuesta por la ley 23.987, pues la decisión que se adopte en juicio será totalmente ajena a sus intereses, circunstancia que autoriza a rechazar esta presentación directa, dado que el recurso deducido en los términos del art. 14 de la ley 48 carece de un presupuesto procesal para su procedencia.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO LEVENE (1) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F. Lórez.
VICENTE VICTOR MILLONE v. MIGUEL HORACIO SANCHEZ y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Cuando los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia extraordinaria, la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1496
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