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Fallos: 317:1443 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por otra parte, cabe advertir que V.E. tienereiteradamente declarado, con anterioridad ala entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal ley 23.984— que compete al juez de la respectiva causa el control directo de los requisitos que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece para el régimen carcelario, y ante él debe ser planteada, con arreglo alas formas legales, la cuestión atinente de las garantías de quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos (Comp. N° 431, L. XXIII in re "Salinas, Ceferino s/ pedido", sentencia del 3 de marzo de 1991, considerando 6°, y sus citas).

No aprecio pues, metivo alguno que justifique variar el criterio expuesto y, menos aún, supeditar la intervención del juez de ejecución en cada uno delos casos, a la distribución quela autoridad penitenciaria realice en todoel territorio del país de los condenados con sentenda firme por la justicia nacional ofederal.

En consecuencia, soy de la opinión que corresponde continuar entendiendo en estas actuaciones al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2,deesta Capital Federal. Buenos Aires, 16 de febr ero de 1994.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que con motivo de la condena impuesta a Alfonso Carlos Quiles por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia Letra Q, el jueza cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 solicitó al presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata que continuara con el seguimiento de la ejecución de la pena en atención a que el condenado se encontraba detenido en la unidad N° 9 de la capital bonaerense y a lo dispuesto por el art. 75 de la ley 24.121 (fs. 1).

2°) Que el presidente de aquel tribunal devolvió por improcedente la petición, por lo cual el juez de esta ciudad insistió en su postura al entender que en el caso en examen, en atención ala lejanía del magis

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1443

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