trado con el justiciable, la falta de implementación de las secretarías que se desempeñarán en las unidades penitenciarias, y que aquella en la que se encontraba el detenido no dependía del Servicio Penitenciario Federal, era imposible que el juez de ejecución penal control ara la ejecución de las penas impuestas a internos alojados en el interior del país y así cumpliese con las prescripciones del art. 493 del Código Procesal Penal -ey 23.984 (fs. 4).
Por su parte, el presidente del tribunal federal, en su carácter de juez de ejecución, rechazó esos argumentos al interpretar que el principio de legalidad del juez natural, como garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, no se veía alterado por la ubicación física del detenido, situación que a su vez podía variar durante la ejecución de la pena de conformidad con el art. 498 del Código Procesal Penal dela Nación (fs. 5).
3") Quees doctrina de esta Corteque a interpretación de las leyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tantodela tarea legislativa como de la judicial (Fallos: 302:1284 ; 311:255 , entreotros).
4") Que a juicio de este Tribunal es aplicable al caso lo decidido el 16 de junio de 1993 en la Competencia N° 736.XXIV "López, Esteban Emilio p/ lesiones" en la que se dispuso la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal para dirimir este tipo de conflictos.
5") Que ello es así ya que de un examen en conjunto de las normas relativas a los jueces de ejecución surge, en primer lugar, que contra las resoluciones que adopte el juez de ejecución sólo procederá el recurso de casación, según lo dispuesto por el art. 491 del Código Procesal Penal dela Nación.
Ese principio sólo reconoce excepción en la disposición del art. 24, inc. 1) del código de rito que atribuye intervención a la cámara de apelaciones respectiva en los recursos inter puestos contra las resoluciones de los jueces de ejecución para los casos de suspensión del proceso a prueba (art. 515), situación aplicable a las resoluciones adopta
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1444
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