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Fallos: 317:1445 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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das por el juez de ejecución del tribunal oral federal en el interior del país (art. 75, segundo párrafo, de la ley 24.121).

6°) Que este cuadro normativo no deja dudas acerca de quela Cámara Nacional de Casación Penal constituye una jurisdicción de revisión de las decisiones de los jueces de ejecución de la capital y del interior del país —el miembro del tribunal oral federal quelas ejerza— con la única excepción mencionada, por lo que debe ser considerada tribunal superior común en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se declara que deberá remitirse el presente a la Cámara Nacional de Casación Penal con el fin de que resuelva el conflicto suscitado entre el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1 y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2. Hágase saber a los tribunales mencionados.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.
NAZARENO (por su voto) — EDuArDo MoLINÉ O'Connor (por su voto) — ANTONIO BoGGIANO — Gustavo A. Bossert.

VoTto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

1) Que con metivo dela condena impuesta a Alfonso Carlos Quiles por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia Letra Q, el jueza cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 solicitó al presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata que continuara con el seguimiento de la ejecución de la pena en atención a que el condenado se encontraba detenido en la unidad N° 9 de la capital bonaerense y a lo dispuesto por el art. 75 de la ley 24.121 (fs. 1).

2°) Que el presidente de aquel tribunal devolvió por improcedente la petición, por lo cual el juez de esta ciudad insistió en su postura al

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1445

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