norma citada, dado que la causa está sometida a sus jueces naturales, ante los cuales pueden articular sus pretensiones y eventualmente usar los medios de impugnación que el ordenamiento procesal prevé en cada etapa del proceso y que permiten el examen —en los grados que la ley determina- de las decisiones que adoptan los magistrados, revisión que resultaría inadmisible que esta Corte pudiese ampliar a supuestos no contemplados en la ley pues, de tal modo, se arrogaría facultades que no le han sido conferidas y su competencia quedaría desorbitada y excluido el conocimiento de la causa por los magistrados competentes. 3) Que, por lo demás, la afirmación de los presentantes de que les está vedada la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 para acceder a esta Corte es contradictoria no sólo con la conducta procesal asumida al hacer reserva del caso federal en la presentación ante el juez de primera instancia sino con la naturaleza del agravio que -según afirmale infiere el rechazo de la prueba ofrecida. .
Por ello, se desestima la presentación de fs. 14/18. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO César BeuLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — Gustavo A. Bosserr.
 JUAN ORLANDO VILLEGAS v. NESTOR RAMON BROGLIERE — JUEZ ne. JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINAS y LABORAL pr 
CONCARAN — SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. 
El afectado por una decisión adversa de un tribunal de enjuiciamiento de magistrados debe imprescindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia como recaudo de admisibilidad del recur so extraordinario que decidiera en su interponer.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano en tales supuestos.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1048 
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