Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Queesta Corte, mediantela resoluciones N° 869/93 y 171/94 dispusola creación de los cargos respectivos.

Por ello, Acordaron:

1 Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a partir de la fecha en que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia reciba el juramento de ley a los señor es magistrados designados para integrar dicho tribunal.

27 Dedarar feriado judicial para dicho tribunal oral por el término de siete días hábiles.

39 Poner en conocimiento del señor Procurador General de la Nación la presente, afin de que adopte los recaudos correspondientes con respecto a los representantes del ministerio público.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO L EVENE (H) — CARLOs S.


FAYT — AuGusto CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO
— EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F. Lórez — Rubén H. Gorría (Secretario).

HABILITACION DE Los TRIBUNALES ORALES En Lo CRIMINAL FEDERAL pe

SAN MARTIN.
—N° 69— En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Mii criben la presente, Consideraron:

Quela ley 24.121 crea cincotribunales orales en lo criminal federal en San Martín, provincia de Buenos Aires, hallándose en funcionamiento dos de los mencionados.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los magistrados que se harán cargo de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal 3 y 4.

Por ello, Acordaron:

1 Habilitar los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nros. 3 y 4 de San Martín a partir de la fecha en que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1053

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos