Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:38 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

6°) Que lo expuesto es suficiente para revocar la decisión de fs.

2523 por mediar nexo directo e inmediato entrelo resuelto y la lesión ala garantía constitucional del debido proceso, según lo exige el art.

14 de la ley 48.

En atención a que la presente es la tercera revocación sobre la base de una comprensión irrazonable de las pretensiones de los recurrentes y del vicio de omisión de pronunciamiento, reiterado a pesar delalarga tramitación de esta causa (iniciada por Berta Zbar de Reich en diciembre de 1975), se configura el supuesto contemplado en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, en que esta Corte debe decidir sobre el fondo de las cuestiones litigiosas, en tutela del derecho de defensa de los justiciables (Fallos: 189:292 ; 236:199 y otros).

7°) Que los recurrentes, letrados acreedores dela sucesión, impugnaron la homologación del convenio de fs. 1315/1318 con fundamento en que el "acuerdo transaccional" —+al la denominación que Raquel Reich y Anita Reich de Rosemberg utilizan a fs. 1315 vta.— configuraba un excesoilegítimo en las facultades de las herederas con beneficio de inventario y consagraba una fraudulenta reducción de los bienes del acervo sucesorio en perjuicio de los acreedores de la sucesión, lo cual provocaba la pérdida de aquel beneficio (confr. memorial de fs.

1422/1439 vta.).

Los actos prohibidos que las únicas herederas de Berta Zbar de Reich habrían realizado, serían, en opinión de los recurrentes: dación de inmuebles de la sucesión en pago, ocultación o sustracción de valores de la sucesión, omisión de bienes muebles en el inventario de la herencia, transacción sobre asuntos en los que la sucesión tuviese interés.

8°) Que, con independencia de la denominación que las herederas han dadoal acto que consta a fs. 1315/1318, es evidente que entendieron asignarse recíprocamente en especie bienes del acervo sucesorio, en su carácter de únicas hereder as —capaces y presentes en ese acto— de doña Berta Zbar de Reich, declaración ala que agregaron una atribución de derechos entre coherederas que excede estrictamente el marco de una asignación de bienes, tal como la renuncia de Raquel Reich a todo derecho einterés en el gobierno y en la administración de Manuel Reich S.A. y de Perfecto S.R.L. (fs. 1416, párrafo 5"), y el desistimiento de ambas herederas de la acción y del derecho discutido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos