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Fallos: 316:2693 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cutivo, esto es: a la esencia misma del régimen representativo republicano.

16) Que no es aceptable la afirmación del representante del Estado Nacional, cuando, al defender en estos autos el decreto 817, sostuvo que "surge claro que las normas de todo tipo deben ceder ante ese programa de gobierno".

En efecto, tal afirmación tiene la virtud de dejar al desnudo la propuesta central de la demandada; pero, también, el defecto que entraña. Si la República está organizada como un estado de derecho, en el que gobierno y gobernados se encuentran sometidos a la ley, y no al mero voluntarismo de uno u otros, el aserto transcripto es insostenible, pues presupone la negación, entre otros principios de la Constitución Nacional, del relativo a su supremacía y a la estructura jerárquica de las normas jurídicas dictadas en su consecuencia (art. 31). Ninguna .

norma cede ante "programas de gobierno", sino ante otras normas, y, en primer lugar, ante la Constitución, la cual -—a su vez-- no cede ante nada ni nadie.

Luego, así como la vida y actuación de los habitantes e instituciones, en cuanto se vinculen a sus derechos y garantías se encuentra regida por la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten —y no por dichos "programas" la actividad del Poder Judicial, custo- .

dio de aquéllos en los casos que le sean planteados, tampoco ha de regirse con arreglo a los citados programas, sino de conformidad con la Ley Fundamental.

Es menester comprender el precio de estos principios, pues los jueces no están llamados por la Ley Fundamental a acompañar o secundar las políticas escogidas por los poderes a quienes les están confiadas éstas. Tampoco, por cierto, están aquéllos convocados a oponerse a tales decisiones.

La función judicial es muy otra. Se trata, en suma, de resolver las contiendas traídas a su conocimiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y, en su caso, contrastar la validez de éste, no por su adecuación a "programa" alguno, sino por su conformidad con la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dictaren.

Los "programas de gobierno" no son normas jurídicas; pero las normas jurídicas pueden, sí, entrañar dichos "programas".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2693

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