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Fallos: 316:2694 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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La diferencia entre uno y otro enunciado es, por lo que se lleva expuesto, trascendental. . .

Las decisiones de los jueces, y buena parte del destino de los argentinos, están regulados por leyes. Del estudio de éstas, podrán inferirse "programas", "políticas" o "planes", de los que no pueden desinteresarse los magistrados. Pero esto último es así, no por lo que un superficial entendimiento de dichos términos pueda originar.

Tal desinterés es inadmisible porque lo sería de la ley misma. Es de la ley de donde surge el "programa", y no de éste de donde se infiere la existencia de aquélla. "Los altos fines de saneamiento social, incluso vinculados al loable empeño de combatir lo que se considerase males de una comunidad, no autorizan el quebrantamiento de principios orgánicos de la república y menos si la transgresión emana de los poderes del Estado y cuando se arbitren en nombre del bien público, panaceas elaboradas al margen de las instituciones (Fallos: 137:37 ).

Es todo ello, en definitiva y sencillamente expresado, el gobierno "de las leyes" y no "de los hombres". .

17) Que por los fundamentos expuestos cabe concluir que las normas contenidas en el capítulo V, "Regímenes Laborales" (arts. 34, 35, 36 y 37) del decreto 817/92, impugnadas en esta causa, traducen un palmario exceso en el ejercicio de las facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional, con violación de los arts. 14 bis, 31 y 86, inc. 29, de la Constitución Nacional.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 110/112 vta.. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2694

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