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Fallos: 316:2689 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ma de propiedad participada" de los entes a privatizar; el V, a las "contrataciones de emergencia" de los sujetos públicos ya mencionados; el VI, a las "contrataciones vigentes" del sector público; el VII, a la "situación de emergencia en las obligaciones exigibles" a dichos sujetos; el VIII, a "las concesiones"; el IX, al "plan de emergencia del empleo".

Ni siquiera en el último capítulo (X): "disposiciones generales", se encuentra excepción alguna a lo que constituye la materia de la ley, esto es, como ha dado en llamarse, la "reforma del Estado", y no la reforma de lo ya atribuido a la autonomía colectiva o individual.

Obsérvese, que el único y breve texto en que hace hincapié la demandada, no habla de "servicio" -mucho menos de "servicios". sino del "respectivo" servicio, por lo que, si esa voz expresa lo que "atañe o se contrae a persona o cosa determinada", no puede menos que considerarse que apunta a la "cosa" que previamente se ha determinado, esto es: la sujeta a privatización.

Todavía más. Si algún sentido fundado quisiera dársele a la invocada última parte del art. 10 cit., fuera del ámbito de las privatizaciones, no podría ser otro que el de destrabar los impedimentos a la "desmonopolización o desregulación... del servicio" que prestase alguno de los recordados órganos o entes públicos.

82) Que de lo expuesto pueden extraerse las siguientes conclusiones:

a) Las privatizaciones a las que se refiere el capítulo II de la ley, sólo pueden referirse —aunque parezca obvio señalarlo— a lo que previamente era público. No puede privatizarse lo que es privado.

b) El objeto de la privatización está constituido por: "empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional" (art. 8°), o bien los "entes que se enumeran en los listados anexos" (art. 9").

€) Las expresiones "actividad determinada" o "respectivo servicio" utilizadas en el art. 10 se hallan necesariamente referidas a la empresa o ente público sujeto a privatización que los presta. No cabe, por lo tanto, extenderlas a los supuestos en que dichas actividades o servi cios son realizados por personas privadas.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2689

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