modalidades de la contratación, sin afectar su sustancia, por lo cual —y no cuestionada la proporcionalidad de la medida— se encuentra alcanzada por la ya citada doctrina de esta Corte relativa a la constitucionalidad de las normas de excepción destinadas a enfrentar situaciones de grave emergencia.
Respecto de la restricción impuesta en términos generales a la vigencia y concertación de cláusulas que establezcan condiciones distorsivas de la productividad o que atenten contra la mejor eficiencia y productividad laboral (primer párrafo del artículo citado y su inciso 11), no se expresa en concreto en la demanda -y no podría ser de otro modo dado el carácter de la actora- en qué sentido tales condicionamientos podrían afectar alguna garantía de naturaleza constitucional.
Idéntica conclusión impone en el caso lo establecido por los incisos b, d, €, f, g, h, i,j y ]. En efecto, se establecen allí limitaciones respecto del pago de contribuciones y subsidios para fines sociales no establecidos en leyes vigentes, de cláusulas que limiten o condicionen las incorporaciones del personal a requisitos ajenos a la idoneidad, competencia o capacidad de los trabajadores, regímenes de estabilidad propia ajenos a la actividad de que se trata), pago de salarios en lapso inferior a la quincena, que impongan la contratación de personal nacional o de delegados o la prioridad a determinada clase de trabajador o de personal especializado cuando no fuera necesario. La defensa de tales cláusulas —generales, por lo demás- ni siquiera ha sido esbozada en el escrito inicial ni durante las restantes etapas procesales.
En cuanto al horario de trabajo, tampoco el lacónico comentario efectuado a fs. 9 alcanza para sustentar el agravio constitucional:
efecto, si la jornada fue establecida en el convenio colectivo en turnos de seis horas -además de la ausencia de toda demostración acerca de que por aplicación de dicha norma se hubiese dispuesto su aumento— cabe ponderar que como consecuencia del reenvío que, en la parte pertinente, el decreto cuestionado efectúa a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, dicha jornada subsistiría en virtud de lo dispuesto por el artículo 198 -modificado por la ley 24.013- de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las razones aducidas respecto de la suspensión de cláusulas que establezcan la obligatoriedad de obtener la habilitación concedida por .
las autoridades administrativas para poder trabajar o la existencia .
de dotaciones mínimas, tampoco revisten la seriedad indispensable
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2655
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