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Fallos: 316:1747 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

L-

Mastellone Hnos. S.A. interpuso el recurso previsto por el artículo 26 de la ley 23.899, a fin de que se deje sin efecto la resolución del Administrador General del Servicio Nacional de Sanidad Animal, que le aplicó sendas multas a raíz de la infracción de disposiciones sanitarias contempladas en el decreto 2899/70 y Resolución 180/81 del mencionado organismo.

Afs. 54, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a laque —.

fueron remitidos los autos según lo dispuesto por el Subadministrador General del S.EN.A.S.A. (v. fs. 38), declinó su. competencia para entender en la causa, con fundamento en que el lugar en que fueron cometidos los hechos que motivaron la sanción apelada se encuentra fuera de su jurisdicción.

Porsuparte, la Sala [dela Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, tampoco admitió su competencia para conocer de la cuestión, sobre la base de que la infracción que dio origen a las actuaciones, esto es el despacho de la mercadería sin los correspondientes certificados, se cometió en el lugar donde se encuentra la planta elaboradora de la recurrente, ubicada en jurisdicción de la Cámara declinante. Con la insistencia a fs 78 de la Cámara de San Martín, quedó trabado el presente conflicto de competencia que corresponde a V.E. resolver en los términos del art. 24, inc. 7 del decreto 1285/58.

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Creo oportuno poner de resalto, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 26 de la ley 23.899, las sanciones aplicadas por el Administrador General del Servicio Nacional de Sanidad Animal (o por

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1747

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