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Fallos: 316:1674 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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PARTIDOS POLITICOS.
Los poderes del Estado, entre ellos el judicial, tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos, cuyo "ámbito de reserva" ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los arts. 1° y 21 de la ley 23.298 con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones. .

PARTIDOS POLITICOS. .
Dado que la facultad de intervención con respecto a los partidos de distrito está sujeta a las disposiciones de la carta orgánica, la valoración de la causa de la intervención queda supeditada a la evaluación del mérito y conveniencia hecha por las autoridades partidarias y, por lo tanto, en principio excluidas del conocimiento de los tribunales de justicia, salvo manifiesta irrazonabilidad en lo decidido.

PARTIDOS POLITICOS.
Resultan suficientes para descartar la irrazonabilidad de la intervención a un partido de distrito, los argumentos desarrollados como fundamento de la medida adoptada, tales como que los enfrentamientos internos en el distrito adquirieron dimensiones tamañas que llegaron al límite de provocar fracturas en las estructuras de la asociación política, y que las autoridades intervenidas produjeron .

exclusiones del padrón partidario sin justificación aparente, con las que se lesionócl carácter representativo de las elecciones que pudieran ser convocadas en el futuro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Juzgar omitiendo considerar si por el transcurso del tiempo y por imperio de determinados hechos, 0, incluso, de la ausencia de éstos, se pudieron haber modificado los términos de la litis, constituiría una renuncia consciente a los principios de la verdad jurídica objetiva.

CORTE SUPREMA.
Aun cuando la litis se transforme claramente en "moot" y está pendiente de decisión ante la Corte, corresponde, en determinadas circunstancias, revocar la sen" tencia apelada. .

NULIDADES. .
L .

La invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que aca necesario investigar vicio oculto alguno, cons"tituye un concepto general del orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta, que requiere enjuiciamiento previo para que se torne visible (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Ricardo Levene (h.). . .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1674

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