General dentro del 5to. día hábil del mes siguiente al de su realización. Se considerará falta el incumplimiento de los términos.
Artículo 2) Las planillas de trámite mensual y las de movimiento de expedientes recibidos en el mes, confeccionadas en soporte de papel o registro magnético serán remitidas, previo control, por intermedio de la Cámara dentro del octavo día hábil del mes siguiente al período que informan y a partir del 1° de febrero de 1993, a la Oficina de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RopoLFo CARLOs BARRA — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).
JUZGADOS NACIONALES En Lo CORRECCIONAL.
—N?2 18— En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que, los artículos 42 a 47 dela ley 24.121 modifican la denominación e integración de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Correccional.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos Nros. 449, 450, 451 y 452 efectuó las designaciones de los magistrados que se desempeñarán a cargo de los nuevos tribunales creados.
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional efectuó una propuesta para dividir los actuales juzgados, en virtud de lo dispuesto por los artículos citados.
Por ello, Acordaron:
12) Disponer que los actuales Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Correccional letras G, H, 1, J y N y los nuevos tribunales que se crean, se denominarán Juzgados Nacionales en lo Correccional y se llevarán en forma correlativa los números 1al 14, respectivamente (art. 42 ley 24.121).
2) Integrar los Juzgados Nacionales en lo Correccional según el siguiente detalle:
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:16
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