316 tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos en ellas comprendidos.
4) Que en virtud de ello, el Tribunal considera necesario adoptar las medidas indispensables para posibilitar el funcionamiento del sistema.
Por ello, Acordaron:
Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que en caso de vacancia, impedimento o ausencia de los miembros del Tribunal Oral de la jurisdicción, dicho Tribunal deberá ser integrado por sorteo entre los miembros de dicha Cámara.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo CARLos BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
CESAR BELLuUSCIO— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).
TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de ROSARIO.
—Ne11— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Quela Sala Provisoria de la Cámara Nacional de Casación Penal eleva al Tribunal la consulta de la titular del Juzgado Federal N° 3 de Rosario en el sentido de que se precise si en virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la ley 24.121 se debía oficiar a los lugares de detención para que los condenados sean anotados a disposición del Tribunal Oral.
2) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 53 dela ley 24.050 y 91 dela ley 24.121 corresponde a esta Corte el dictado de las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos en ella comprendidos.
3) Que por razones de celeridad y economía y hasta tanto se integren definitivamente los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción de Rosario, las funciones de juez de ejecución en todas aquellas causas con sentencia condenatoria firme, deberán ser ejercidas por los magistrados que dictaron la respectiva sentencia condenatoria.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:10
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-10
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