Por ello, Acordaron:
Hacer saber a la Cámara Federal de Rosario que hasta tanto se integren definitivamente los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esa jurisdicción, las funciones de juez de ejecución previstas por el Código Procesal Penal de la Nación, deberán ser ejercidas por los magistrados que dictaron la respectiva sentencia condenatoria.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo CARLos BARRA — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUscio — JuLIO S. NAZARENO — ANTONIO BocGIANO — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
MEDIDAS ve FUERZA.
—N$ 12— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Quela reiteración de medidas de fuerza adoptadas por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación perturba gravemente el normal desenvolvimiento de la actividad de los tribunales y, consecuentemente, la prestación del servicio dejusticia.
Que en virtud de ello, esta Corte considera necesario reiterar pronunciamientos anteriores y adoptar, además, una serie de medidas tendientes a normalizar el funcionamiento de los tribunales.
Por ello, Acordaron:
1) Recordar a las cámaras nacionales y federales de apelaciones y juzgados de primera instancia de todo el país la vigencia de las acordadas Nros. 21, 22 y 56 de 1985, y 12/90 y 53/91.
2) Disponer que en el futuro deberán adoptar el régimen de la acordada 48/92, consistente en informar, en el plazo de 48 horas, directamente a la Secretaría de Superintendencia Judicial del Tribunal qué personal de sus respectivas dependencias concurrió a cumplir con sus tareas en el día de huelga, como así también el que no lo hizo por razones debidamente justificadas.
3 Hacer saber a las citadas dependencias que por la vía que corresponda, se
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:11
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