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Fallos: 316:15 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, Acordaron:

1) Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a partir del día 29 del corriente mes y año.

29 Recibir el juramento de ley a los doctores Pedro José de Diego y Enrique Jorge Guanziroli, designados por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 369 y 368 respectivamente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo CARLos BARRA — CARLOos S. FAYr — JuLio S.
NAZARENO — ANTONIO BoccIANo — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE La SEGURIDAD SOCIAL.

REGLAMENTO DE ESTADISTICA.
—N217— En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que por acuer do N° 85 de fecha 2 de diciembre de 1992, la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, modificó el Reglamento de Estadística de dicho Fuero.

2) Que el Tribunal considera conveniente modificar sus artículos 1 y 2, por no adecuarse a lo previsto en las disposiciones reglamentarias aprobadas por acordada 33/92 (arts. 8, 15, 16, 21, 22, 23 y 26).

Por ello, Acordaron:

Modificar los artículos 1? y 2° de la acordada 85/92, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1) Los Secretarios de Salas, de Fiscalías y el prosecretario jefe de Mesa General de Entradas serán responsables de la confección de las estadísticas en los formularios que apruebe la Corte. Deberán ser elevados por duplicado a la Prosecretaría

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-15

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