descontarán los haberes pertinentes a todos los agentes cuya asistencia no resulte debidamente probada mediante la certificación del titular.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo CARLos BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt O'Connor — ANTONIO BocGIANO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
ESTADISTICAS.
—N2 13— En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que según lo dispuesto en el segundo párrafo del art.24 del Reglamento para la Oficina de Estadísticas de la Corte Suprema y teniendo en cuenta la experiencia recogida en la confección del primer resumen de datos sobre el total de expedientes obrantes en el Poder Judicial de la Nación en el año 1991, resulta aconsejable adoptar algunas pautas a seguir para la confección de las estadísticas anuales, por parte de todos los organismos judiciales a que hace referencia la norma citada.
Por ello, Acordaron:
1) Recordar la utilización del formulario aprobado por esta Corte, sin omitir casillero o rubro alguno, salvo el agregado de datos que resulten necesarios para su mejor entendimiento y detallando en forma separada la cantidad de expedientes existentes de años anteriores y los iniciados o entrados en el año dela información.
2) En el caso de las Cámaras de Apelaciones, se deberá especificar por separadola labor efectuada por cada Sala o Secretaría, en su caso, y adarar además su especialidad.
39 Para los juzgados, además del informe general, se deberá remitir por separado el que corresponda a cada una de las Secretarías que lo componen, indicando para el caso de tener distintas competencias, su especialización.
4) Cumplir con el plazo de entrega fijado por el art. 34 del Reglamento para la Justicia Nacional, es decir en el mes de febrero de cada año.
5 Las Cámaras o dependencias encargadas de ejercer la Superintendencia, debe
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-12
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos