6) Para la liquidación y pago de los servicios ejecutados mensualmente, cada área remitirá a la Cámara Nacional Electoral las planillas informativas en las que deberán consignar los siguientes datos: número de legajo, apellido y nombres, número de documento y total de horas efectivamente trabajadas por cada agente en el respectivo mes.
Esta información deberá ser recibida indefectiblemente por dicho Tribunal antes del día 5 de cada mes, para luego ser remitida ala Subsecretaría de Administración dependiente de esta Corte para su liquidación y pago respectivo.
7) Se faculta a la Cámara Nacional Electoral a realizar las transferencias de los cupos de horas necesarias entre los distintos distritos electorales y ese organismo, a efectos de facilitar el normal funcionamiento del sistema.
8) Autorízase la contratación de 500 agentes con una remuneración equivalentea la suma de $ 330.-, que serán de planta transitoria, a partir del 1° de abril de 1993 y hasta el 31 de octubre de 1993, venciendo indefectiblemente ese día. La distribución de los agentes contratados precedentemente estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral, conforme las necesidades de cada distrito electoral, lo solicitado por los jueces competentes, y al número de electores inscriptos en los padrones respectivos (Anexo 11). Tales agentes no tendrán derecho al régimen de licencias existente para el personal judicial.
95 El señor Juez con competencia electoral en cada distrito propondrá a la Cámara Nacional Electoral el nombramiento del personal que le corresponda.
10) No será de aplicación al personal a designar que ya se hubiese desempeñado en el Poder Judicial de la Nación lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para la Justicia Nacional. (Acordada N° 59/92 C.S.J.N.), quienes tendrán prioridad para su incorporación, salvo que medien razones fundadas.
11) La Subsecretaría de Administración informará mensualmente a la Cámara Nacional Electoral los egresos que se vayan produciendo en las respectivas partidas, a efectos de que aquella pueda disponer el incremento en las tareas, si ello fuera necesario y por razones de servicio, posibilitando el nombramiento de nuevos agentes o el aumento en la habilitación de horas electorales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo CARLos BARRA — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Claudio Marcdo Kiper (Secretario).
PODER JUDICIAL. COMISIONES aL EXTERIOR.
—Ne21— En Buenos Aires, alos 20 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:19
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