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Fallos: 316:1385 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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mandada, el resarcimiento que aquéllos pretenden puede hallar sustento también en normas y principios de mayor especificidad contenidos en el Código Civil, como los arts. 3100 y 3101 en concordancia con los arts. 3097, 3098, 2650 in fine y otros, de los que cabe inferir, sea por vía de analogía o de subsidiariedad (arts. 16 y 2611, respectivamente, del código citado), el deber de indemnizar los perjuicios de que aquí setrata.

Esta base normativa indica, además, el alcance que es dable atribuir a la reparación del daño causado. En tal sentido, de las expr esiones empleadas por la ley en los diversos textos particulares y sus análogos que regulan la misma materia, vgr.: "previa una justa indemnización" (arts. 3100 y 2650) o "resarciendo todo otroperjuicio" (art. 3068), es posible deducir que la reparación de los perjuicios causados debe ser plena (ver: Lafaille, Héctor, "Derecho Civil", tomo IV, Tratado de los Derechos Reales: vol. ||, p. 560 y ss., en particular números 1567, 1588 y 1590, Ediar, Buenos Aires, 1944; Salvat, Raymundo M., "Tratado de Derecho Civil Argentino", Derechos Reales —edición anotada por Manuel J. Argañarás-—, tomo lll, pág. 566 y 591 y sgtes., números 1945, 1987/1990, TEA, Buenos Aires, 1959).

21) Que, en consecuencia, la indemnización ha de comprender tanto"la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes" (daño emergente) como "la frustración de ventajas económicas esperadas", es decir, "la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto" (lucro cesante), según la caracterización de Alfredo Orgaz ("El daño resarcible", pág. 43, ver también pág. 153 y sgtes., Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1960), todo ello en la medida de la necesaria certeza exigida para su determinación. A este respecto, la cuantía del resarcimiento deberá atender alas características particulares de cada establecimiento, la calidad de sus mejoras y las modalidades de la explotación agropecuaria en ellos posible.

22) Daños indemnizables en el caso "Cachau".

Queresulta premisa ineludible a fin defijar el monto del perjuicio, la verificación de cuál ha sido la superficie de la propiedad afectada por la inundación. En ese aspecto, cabe señalar que la actora manifestó al iniciar su demanda que "de las 1505 has. que componen el establecimiento, fueron anegadas prácticamente 1000 has. conformeal siguiente detalle: 504 has. sembradas con centeno, 89 has. con maíz y

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1385

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