nadera y fijar el lucro cesante, sobre la base de los antecedentes aportados por la ingeniera Stella, de los que se hizo mérito en el considerando anterior bien que adaptado a la capacidad productiva de 200 kg./ ha./año y a las variantes sufridas por las superficies afectadas.
Empero, no parece posible una precisa deter minación de este fenómeno cuyas oscilaciones no pueden medirse con otra información que la resultantedelas comprobaciones periódicas que ya han sido objeto de referencia. Tampoco coadyuva a lograr resultados homogéneos en cuantoa la utilidad obtenida, la circunstancia de que los elementos integrantes de la metodología aplicada a ese fin revelen variaciones temporales que se manifiestan de un período a otro. Por tales razones, parece conveniente acudir a la norma del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de fijar la cuantía del perjuicio para locual se ha procurado medir el cómputo dela superficie afectada en etapas cuyos límites se ajusten razonablemente a las modifi caciones registradas.
De tal manera, corresponde fijar, para el lapso que va del 1 de mayo de 1984 al 30 dejunio de 1985, la cantidad en valores actualizados detreinta y nuevemil pesos ($ 39.000); para el que va desde el 1 de julio de 1985 al 30 de junio de 1986, la de treinta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 35.400); para el que corre del 1 de julio de 1986 al 30 dejunio de 1987, la de cuarenta y tres mil seiscientos pesos ($ 43.600); para el correspondiente al 1 de julio de 1987 al 30 de mayo de 1988, la de veintitrés mil quinientos pesos ($ 23.500); para el que va del 1 de junio de 1988 al 30 de junio de 1989, la de once mil seiscientos pesos $11.600); y, finalmente para el período del 1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1990, la de diez mil setecientos pesos ($ 10.700). Cabe advertir, asimismo, que en cuanto a los períodos posteriores al 30 de junio de 1988 se han considerado valores meramente indicativos sobre la base de los datos suministrados a esa fecha por la ingeniera Stella y que, a losfines de este cálculo se ha tenido en cuenta la condición más omenos estable del campo durante los años 1984, 1985 y 1986, el relativo incremento de 1987 y la sensible disminución ulterior operada desde mayo de 1988. No obstante, no puede desconocerse que, a partir de entonces, subsistió una inutilización relativa como lo reconocen la ingeniera Stella y el propio consultor dela provincia quien aludealos efectos de tal situación en su rentabilidad.
25) Que, determinado el lucro cesante, corresponde considerar el daño emergente consecuencia del deterioro sufrido por los alambrados
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1388
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