pecuaria en el cual se describen las características de la zona de Rivadavia y las condiciones de anegabilidad del campo propiedad de aquella empresa. Así se dice que el partido citado "dotado de una mayor profundidad de sus suelos arenosos y por no haberse constituido en centro de tormenta hasta bien avanzado el presente cido húmedo no sufrió anegamientos en sus sectores intermedanosos durante los episodios de inundación regional de febrero de 1973 ni de febrero de 1984".
"Sin embargo" —continúa— "es posible verificar en imágenes satelitarias de mayo, agosto y octubre de 1984 la aparición sucesiva de anegamiento dentro de las posiciones intermedanosas linderas al canal que fuera construido en 1983 por la Provincia de Buenos Aires para derivar aguas del Río Quinto al Bajo Vidania en Trenque Lauquen".
Esos anegamientos se atribuyen a desbordes de los volúmenes conducidos por el canal debido a los taponamientos realizados a lo largo de su recorrido. El proceso, se afirma, tuvo períodos diversos, algunos con signos de recuperación y otros, como el correspondiente a setiembre de 1985, cuando afectó a sector es intermedanosos vinculados a los efectos de esa obra. En este último caso, ubica a los anegamientos producidos en el establecimiento Don Santiago S.C.A. cuya vinculación "con la acción del canal es indudable". A su vez, en el informe de fs.
1853/1885 que ya fue citado, emitido a sdlicitud de la Provincia de Buenos Aires sobre la base de un trabajo de alcances más generales, destaca las canalizaciones realizadas por "productores y gobiernos provinciales que derivaron las aguas del Río Quinto desde Córdoba hasta el Bajo La Dulce en la Provincia de Buenos Aires" y sostiene que "nuevas obras, decididas a partir de 1981, condujeron artificialmente las aguas hasta el Bajo Vidania, próximo a la ciudad Trenque Lauquen".
En 1984 —se agrega— se construyó un canal aliviador hacia el bajo del Zorro y durante 1986, otras obras.
Para los autores del informe, la zona en cuestión no puede —por su sistema de drenaje— convertirse en forma artificial en receptora de otras cuencas sin riesgo de agravar las situaciones que crean las lluvias locales y la prueba de "esta errónea política de canalizaciones son las inundaciones provocadas en el Partido de Rivadavia en junio de 1984, cuando debe procederse al taponamiento del canal La DulceVidania en varios tramos para mantener la cota de 90 m. en el Bajo
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1381 
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