Vidania" (fs. 1870). Finalmente, recuer dan el "comportamiento inconveniente que han tenido los canales construidos en la Provincia de Buenos Aires duranteel presente ciclo húmedo" (fs. 1877). Estosinformes se reproducen a fs. 803/834 de estos autos y a fs. 793/822 y 1393/ 1396 del juicio seguido por Discam S.A.
15) Que comprobada la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por la directa repercusión que sus obras tuvieron sobre los daños alegados por los actores, corresponde estudiar si a ello concurrió el accionar de las de Córdoba y La Pampa, citadas como terceros a petición de aquélla. A tal fin, es necesario indagar si, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, se realizaron obras por cuenta de sus organismos dependientes.
En ese sentidoresulta paso previo determinar la gravitación delos bañados llamados de La Amarga donde, se sostiene, se han llevado a cabo obras de canalización que han obrado decisivamente, según la Provincia de Buenos Aires, en el destino ulterior de las aguas del río Quinto.
Los peritos intervinientes han debido opinar sobre el punto y resulta entonces oportuno considerar sus dichos. El ingeniero Vernet, en su dictamen en la causa de "Discam S.A." afirma que el Bañado de La Amarga constituye un nivel de trasvase local para épocas de grandes aportes y que "durante las crecidas en análisis los excedentes líquidos ala altura de La Amarga se dirigen con rumbo Sureste hacia las Provincias de La Pampa y Buenos Aires (618 vta.) distinto del que otrora, las encauzaba hacia la laguna de Gómez" (fs. 619). En aquella región —agrega— y "con el objeto de convertir los bañados de La Amarga en tierra fértil, productores agrícolas de la zona efectuaron canaliZaciones que colaboran: por un lado en la desactivación del reservorio natural que atenuaba las crecidas del Río Quinto y por otro, en el encauzamiento de éste en la dirección en que actualmente se desarrollaron los desbordes" (fs. 616 vta.). Esas obras presentan una importante influencia (fs. 617).
16) Que para el ingeniero Ballester los bañados en cuestión constituyen el nivel de base local transitorio (fs. 343 vta. de estos autos) de un curso como el del río Quinto que ha sido estacional. Una serie de causas concurrentes prolongó, a partir del último decenio, su escurrimiento (fs. 344 vta.). No obstante, no adjudica relevancia decisiva a las obras de particulares y, en especial, a la canalización (fs. 340 vta./
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1382 
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