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Fallos: 316:7 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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pecto de los Decanos de los restantes Cuerpos, toda vez que este principio de arraigo constitucional es proporcional a la condición en que se halle cada sujeto.

Por ello, Acordaron:

12) Disponer que la duración de 3 (tres) años en el cargo establecido en la acordada 10/91, no alcanza al Decano del Cuerpo Médico Forense.

29 Equiparar la categoría presupuestaria del Decano del Cuerpo Médico Forense conjuntamente con su actual titular al cargo de Director General. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (h) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTINEZ — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RopoLFo CAR-
LOS BARRA — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Javier Leal delbarra Secretario).


COMISARIA pe. PODER JUDICIAL.
—Ne4— En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febr ero del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que por acordada 28/81 fue aprobado el convenio suscripto con la Policía Federal Argentina para la habilitación de la Comisaría del Poder Judicial.

Que la relevancia de las funciones en materia de servicios de custodia y de seguridad imponen la necesidad de mantener permanente comunicación con el responsable primario, a través de un canal que al propio tiempo proponga las medidas idóneas a instrumentar.

Que es política de este Tribunal propender paulatinamente a una reestructuración global que responda a un diseño eficiente tendiente a satisfacer el objetivo fundamental del soporte administrativo a los órganos jurisdiccionales.

Que en tal sentido, fue asignado provisoriamente a un Secretario del Tribunal la responsabilidad de ciertas funciones de volumen creciente que compr enden actividades complejas.

Que bajo esa pauta directriz, cual es la de concentrar la responsabilidad de funciones descentralizadas operativamente, se agrega la necesidad de profundizar en las metodologías que permitan alcanzar el desarrollo de un eficaz sistema de seguridad de personas y de bienes en el ámbito de este Poder.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-7

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