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Fallos: 316:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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- LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe efectuarse con extremada prudencia, sin generalizaciones excesivas, restringida sólo al examen de la cuestión debatida Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Carlos S. Fayt).


LEY DE CONVERTIBILIDAD.
Corresponde desestimar el agravio referido a la supuesta infracción al régimen de convertibilidad que implicaría la restitución a la quiebra, por parte del Banco Central, de los fondos invertidos en la compra de títulos de la deuda pública interna si no fue probado que la emisión monetaria sea la exclusiva modalidad.

arbitrable que evite distorsionar la relación establecida por el art. 42 de la ley 23.928 en modo tal que suponga alterar el equilibrio que este sistema intenta preservar (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 24 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "Kestner S.A.C.I.F.LA. s/ concurso mercantil ""liquidatorio s/ incidente".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la de primera instancia, intimó al Banco Central de la República Argentina a reintegrar a la quiebra de Kestner S.A.C.L.F.LA. el importe resultante del rescate de la inversión en Bonos Ajustables de Renta Real Asegurada (BARRA 1), con- actualización monetaria e intereses, interpuso la mencionada entidad recurso ordinario de apelación, que fue concedido en fs. 95.

Asimismo, dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, originó la queja anexa a esta causa.

29) Que el recurso ordinario de apelación resulta admisible toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y los valo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1068

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