—— as mercial de la Nación y, por lo tanto, fijar por este rubro la suma de ciento setenta pesos ($ 170). En consecuencia, el monto de la indemnización as- .
ciende en valores actualizados al 1 de abril de 1991 (art. 8; ley 23.928) a cuatro mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($ 4.259). ' 6) Que las costas se deben imponer a la vencida por no encontrarse" mérito para apartarse de lo previsto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello y lo dispuesto por el art. 1112 y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Juan Carlos Lozano Gómez contra la Provincia de Buenos Aires a quien se condena a pagar en el plazo de treinta días la suma de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($ 4.259), con más los intereses a la tasa del 6 anual desde el 6 de noviembre de 1986, hasta el 1 de abril de 1991.
Teniendo en cuenta la tarea realizada y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, ines. a, b, e, y d; 7; 9; 22; 37 y 39 de la ley 21.839" se regulan los honorarios del Dr. Eduardo Damián Gural, letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de quinientos setenta pesos ($570), los del Dr. Hugo César Genolet, letrado patrocinante de la misma parte por su actuación de fs. 120, en la suma de treinta-pesos ($ 30), y los del Dr. Alejandro Fernández Llanos, letrado apoderado de la Provincia de Buenos Aires, en la suma de quinientos cuarenta pesos ($ 540). .
En cuanto al trabajo realizado a fs. 130/131 por el ingeniero mecánico Carlos Simone, regúlanse sus honorarios en la suma de ciento setenta pesos ($ 170) (decreto-ley 7887, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RopoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AuGUsTO
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:973
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