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Fallos: 315:969 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La legitimidad del obrar del Estado o de sus agentes no lo exime de responder por las afecciones que puedan los habitantes sufrir en su propiedad (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

No se puede fundar la responsabilidad de la provincia por los daños causados a un vehículo por la policía provincial en oportunidad de recuperarlo para su propietario, en la doctrina elaborada en torno a los perjuicios ocasionados como consecuencia de una obra pública ya que las reglas que resultan útiles tratándose de casos en los que sólo está en juego el poder de policía o la cláusula constitucional del progreso no puede extenderse a aquellos en que se encuentra comprometido un clemental deber del Estado como es el de suministrar seguridad y prevenir el delito a través de un adecuado servicio de policía (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), La Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

No existe semejanza entre los daños causados a un vehículo por la policía provincial en oportunidad de recuperarlo para su propietario y el supuesto en el que se ocasionó un daño a la integridad física sin que ésta se encontrara particularmente amenazada ya que en el primer caso sólo se produjeron daños menores a la propiedad dando ocasión, además, de recuperarla para su titular, trente al daño cierto que para aquél significaba la situación en que se encontraba su automóvil (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.). Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. En el ejercicio concreto del servicio de policía el Estado debe emplear los medios necesarios, incluso inevitablemente dañosos, para cumplir con ese deber por lo que resulta inimaginable inhibir al personal policial de portar armas y de usarlas cuando sea necesario -salvo que se pretenda tornar por completo en ilusoria la eficacia de aquel servicio- so riesgo de tener que responder por los perjuicios menores de índole patrimonial ocasionados a aquél en cuyo directo beneficio se obró legítimamente (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.). Rodolfo C. Barra y Carlos 5.

Fay).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Silos agentes públicos pudieran verse sujetos al juego de acciones indemnizatorias cada vez que ejerciendo regularmente sus obligaciones resultara de su acción un daño, esto alentaría su pasividad, lo que en el caso especial de la policía acarrearía consecuencias sociales desastrosas, además de la iniquidad intrínseca que ellocon- —.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-969

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