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Fallos: 315:963 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ELL claración de inconstitucionalidad de la "decisión del Estado Nacional de privatizar o liquidar la Corporación Agro Económica, Vitícola, Industrial y Comercial (C.A.V.I.C.) y de las resoluciones, leyes y actos dictados y ejecutados para hacer efectivo este propósito, incluidas la resolución N° 786 del 13 de mayo de 1980 del Ministerio del Interior, las leyes 4714 y 4747 dictadas por el gobernador de San Juan en ejercicio de facultades legislativas y cumpliendo instrucciones del gobierno nacional, la asamblea de accionistas efectuada el 20 de julio de 1980 y la decisión allí tomada de convertir la empresa en una sociedad cooperativa o de derecho privado"; 2) que se resuelva que la Provincia de San Juan está obligada: a) a permanecer como socia de la corporación durante el plazo que fija el art. 5 de la ley provincial 3933 y mientras no sobrevenga una causa legal de disolución, y b) a cumplir con el aporte de capital determinado en el art. 21 de la ley; 3) se declare la responsabilidad solidaria de los estados nacional y provincial por el daño causado a la corporación y a sus accionistas priva dos por la gestión irregular y dolosa del ex interventor Adolfo Delfino y se los condene a reparar ese perjuicio por el monto que se determine en el sumario criminal que se sustancia contra dicho ex funcionario; 4) declare que los actores y todos los accionistas privados de la corporación tienen derecho a que se les restituya o indemnice el valor actualizado de su respectivo capital accionario. Asimismo, afirma que las conductas asumidas por las demandadas infringen las garantías constitucionales de la igualdad, de asociación, de propiedad y de defensa, a la vez que resultan contrarias al art. 37 de la ley 19.550 (aplicable en razón de lo preceptuado por el art.

2 de la ley local 3933) que sanciona el incumplimiento del socio que no cumple con sus aportes, a lo dispuesto en los arts. 54 y 59 que se refieren a la conducta de los socios y administradores de la sociedad, y a los arts.

74 y 77 de esa norma. Cabe tener presente, asimismo, su aclaración de fs.

91 enel sentido de que los reclamos los efectúan en la medida de su interés concreto como accionistas.

3) Que corresponde, en primer término, considerar las impugnaciones de naturaleza constitucional que oponen los actores a la determinación de privatizar C.A.V.IC. .

En oportunidad de dictar sentencia en la causa seguida por esa corporación contra Juan Maurin y Cía. (Fallos: 277:147 ) el Tribunal tuvo opor- .

tunidad de expedirse sobre los propósitos que llevaron al gobierno de San Juan a crearla, para lo cual consideró apropiado recordar la doctrina de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-963

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