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Fallos: 315:959 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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lador para pronunciarse sobre la validez o invalidez constitucional de las leyes que regulan trabajos, comercios o industrias, con fines de policía. Por otro lado, la modificación, como ha sucedido en el caso sub examine, de un criterio legislativo por otro sobre la materia responde a una concepción abierta y dinámica -antes que estática- de los objetivos superiores concebidos por la Constitución Nacional (arts. 67 inc. 16 y 107).

Desde luego, esta autolimitación no puede impedir un pronunciamiento en cuanto a la razonabilidad de los medios elegidos y a si ellos son proporcionados a los fines tenidos en mira y, en consecuencia, decidir si es admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados.

4) Que, como los actores hacen derivar de las decisiones impugnadas lesión a derechos constitucionales, corresponde, habida cuenta de la advertencia antes expuesta, considerar si se configura tal extremo. A tal efecto ha de señalarse que, respecto a algunos de sus reclamos, carecen de legitimación contra los aquí demandados toda vez que debieron ser ejercidos contra la sociedad C.A.V.I.C. de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable por vía supletoria (ley 19.550).

En ese sentido es necesario tener presente que la Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos y que los por ella consagrados se ejercen con arreglo a las leyes que los reglamentan (Fallos: 304:319 ; 307:2262 ), y que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente que contraría la Ley Fundamental (Fallos: 307:1656 , 1983).

5) Que resulta oportuno fijar el marco legal en que se desenvolvió el proceso que culminó con la transformación societaria de C.A.V.I.C. Para ello, debe tenerse en cuenta que mediante la ley 3933 la corporación quedó integrada por los productores vitícolas y el Estado provincial de San Juan y definida como una institución de derecho público no estatal, "sometida al derecho privado en todo lo que se refiere a los derechos y obligaciones de ese carácter que origine su actividad industrial y comercial" regida por las normas previstas en aquel texto legal, las que regulan las sociedades de economía mixta y en cuanto "se concilien con la naturaleza y fines de la entidad y en relación a las materias respectivas, por las disposiciones del Código de Comercio y de los decretos - leyes 19.550 y 20.337".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-959

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