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Fallos: 315:957 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que, en atención a las sucesivas presentaciones de los actores de las que dan cuenta el escrito inicial y los que corren a fs. 44/49, 65/67 y 88/ 97, es conveniente determinar el alcance de su reclamo, para lo cual resultan útiles las aclaraciones realizadas en el último de los citados, donde manifiestan que "amplían y ordenan pretensiones de la demanda" (ver asimismo fs. 181/185). De tal manera se evidencia que persiguen: 1) la declaración de inconstitucionalidad de la "decisión del Estado Nacional de privatizar o liquidar la Corporación Agro Económica, Vitícola, Industrial y Comercial (C.A.V.I.C.) y de las resoluciones, leyes y actos dictados y ejecutados para hacer efectivo este propósito, incluidas la resolución N? 786 del 13 de mayo de 1980 del Ministerio del Interior, las leyes 4714 y 4747 dictadas por el gobernador de San Juan en ejercicio de facultades legislativas y cumpliendo instrucciones del gobierno nacional, la asamblea .

de accionistas efectuada el 20 de julio de 1980 y la decisión allí tomada de convertir la empresa en una sociedad cooperativa o de derecho privado"; 2) que se resuelva que la Provincia de San Juan está obligada: a) a perma necer como socia de la corporación durante el plazo que fija el art. 5° de la ley provincial 3933 y mientras no sobrevenga una causa legal de disolución, y b) a cumplir con el aporte de capital determinado enel art. 21 de la ley; 3) se declare la responsabilidad solidaria de los estados nacional y .

provincial por el daño causado a la corporación y a sus accionistas privados por la gestión irregular y dolosa del ex interventor Adolfo Delfino y se los condene a reparar ese perjuicio por el monto que se determine en el sumario criminal que se sustancia contra dicho ex funcionario; 4) decla requelosactores y todos los accionistas privados de la corporación tienen derecho a que se les restituya o indemnice el valor actualizado de su respectivo capital accionario. Asimismo, afirma que las conductas asumidas por las demandadas infringen las garantías constitucionales de la igualdad, de asociación, de propiedad y de defensa, a la vez que resultan contrarias al art, 37 de la ley 19.550 (aplicable en razón de lo preceptuado por el art.

2 de la ley local 3933) que sanciona el incumplimiento del socio que no cumple con sus aportes, a lo dispuesto en los arts. 54 y 59 que se refieren a la conducta de los socios y administradores de la sociedad, y a los arts.

74 y 77 de esa norma. Cabe tener presente, asimismo, su aclaración de fs.

91 en el sentidó de que los reclamos los efectúan en la medida de su interés.concreto como accionistas.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-957

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