rapidez de las repercusiones neurológicas que produjo, la falta de lesiones acompañantes". Más adelante y preguntado si el traumatismo cervical sufrido por Pose es compatible "con una caída vertical del cuerpo o con una zambullida hacia adelante o con una caída de espaldas", contestó que el .
daño fue provocado por una hiperflexión posible en cualquiera de esos casos causada "por un movimiento de la cabeza hacia adelante" (fs. 607).
11) Que, por su parte, el especialista en neurología presentó su dictamen a fs. 810/818. Dice que practicó el reconocimiento médico durante una internación del actor en el Hospital Británico con el fin de ser operado, Comprobó entonces que se encontraba "en posición decúbito lateral por imposibilidad de adoptar voluntariamente otra postura y que presentaba una paraplejía completa con nivel C5-6, es decir parálisis de todo su.
cuerpo desde hombros y cuello hacia abajo". Presenta así lesiones residuales de carácter definitivo e irreversibles que "son directamente imputables al accidente sufrido... teniendo en cuenta las constancias de autos y demás historiales clínicos arrimados a la causa". Como consecuencia de estas secuelas, el actor "debe ser permanentemente asistido para sus actividades incluidas las más elementales, ya que no puede valerse ni siquiera cambiar de posición en su lecho si no es movilizado. Necesitará por Cl resto de su vida la asistencia de terceros" (fs. 816). En estas condiciones es imprescindible una asistencia médica especializada, que demandará los gastos que indica a fs. 816. Al reiterar la importancia de las secuelas, señala que producen incontinencia esfinteriana, imposibilidad de procrear, impotencia sexual secundaria, trastornos neurovegetativos y psíquicos (fs.
817).
Estas conclusiones no se ven conmovidas por las observaciones efectuadas por las dos demandadas (ver fs. 830/831 y fs. 877/879) ni por las respuestas dadas a fs. 877 a los puntos periciales omitidos. En efecto, no puede extraerse ninguna conclusión, con la suficiente certeza como para exculpar a la municipalidad y al Estado provincial, de las manifestaciones del Dr. Estévez acerca de la eventual gravitación de las tareas de auxilio o la posibilidad de daños físicos semejantes como consecuencia de una zambullida "aunque exista profundidad suficiente de agua". En este último caso, el presupuesto de hecho en que descansa la pregunta no se configuró por lo que los términos de la respuesta resultan irrelevantes. —
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2847
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2847
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 673 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos