legislativamente, establecer los límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo o sus órganos subordinados -en este caso el Banco Central de la República Argentina- deberán reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla (doctrina de Fallos: 310:2193 ).
7) Que el art. 56 de la ley 21.526 -con la modificación introducida por la ley 22.051- establece que los depósitos constituidos por las entidades adheridas al régimen (de garantía de depósitos) a nombre de personas físicas, en las condiciones y hasta el monto que por vía reglamentaria establezca el Banco Central de la República Argentina, serán reintegrados en su totalidad. - .
De tal modo, el legislador ha atribuido al Banco Central, expresa y claramente, el ejercicio de una competencia delegada a fin de establecer los recaudos pertinentes para activar la garantía de los depósitos (Fallos:
307:534 ). .
8) Que, con arreglo a las mentadas facultades, el ente rector en materia bancaria dictó la Circular OPASI -1- Comunicación "A" 59 -de aplicación al sub examine- que reglamentó en su punto 7.1. el régimen de garantía de depósitos, el que alcanza a aquellos "...constituidos en cuenta corriente, caja de ahorro y a plazo...", y que bajo ese título, se encuentran comprendidos en los puntos 1.2. y 3 del capítulo 1.
9") Que, a su turno, mediante la comunicación "A" 614 y su modificatoria, "A" 687 -vigente al tiempo de la imposición sub examine-, el Banco Central dispuso que la garantía establecida para la devolución del capital e igual proporción de los ajustes e intereses devengados se regirá, respecto de las personas físicas, de acuerdo con las siguientes normas:
...7.1.4.2.1. Depósitos a plazo fijo -excepto para los depósitos a plazo fijo nominativo intransferible a tasa de interés no regulada por el Banco Central de la República Argentina- y en caja de ahorros y, en forma separada, sobre los de cuenta corriente:... 100 hasta la suma de australes 15.000 de capital impuesto... 1 sobre el excedente de australes 15.000 de capital impuesto. En cambio, respecto de los depósitos a plazo fijo nominativo intransferible a tasa de interés no regulada por el Banco Central, la garantía la limitó a 100 australes y al 1 sobre el capital impuesto mayor de 100 australes (punto 7.1.4.2.2.1. y sgte.).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2533
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