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Fallos: 315:2536 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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se controvierte la inteligencia de normas federales, y denegado con respecto a la tacha de arbitrariedad, sin que a su respecto se haya deducido presen- tación directa.

3) Que la apelación resulta procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente. 4) Que según surge de las constancias de autos, los actores efectuaron una imposición a plazo fijo nominativo intransferible a tasa ho regulada que, al no haberse percibido a su vencimiento -por conflictos gremiales en la entidad depositaria-, se trasladó a la cuenta "saldos inmovilizados". Esta última circunstancia, en el criterio de aquéllos, convirtió al depósito originariamente pactado en un depósito "a la vista" que debe gozar en forma plena de la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.526, con la modificación introducida por la ley 22.051.

59) Que la solución de la controversia suscitada exige establecer el alcance del régimen de garantía de los depósitos en entidades financieras según las disposiciones de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, y dilucidar si las normas dictadas por el Banco Central lo han sido dentro del ámbito de sus legítimas facultades.

6) Que, precisamente, por tratarse de materias que presentan aspectos tan peculiares, distintos y variables, que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, esta Corte, al admitir la validez del reconocimiento legal de atribuciones libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, lo hizo a condición de que la política legislativa haya sido claramente establecida.

7) Que el art. 56 de la Jey 21.526 -con la modificación introducida por —.

la ley 22.051- establece que los depósitos constituidos por las entidades adheridas al régimen (de garantía de depósitos) a nombre de personas físicas, en las condiciones y hasta el monto que por vía reglamentaria establezca el Banco Central de la República Argentina, serán reintegrados en su totalidad. .

De tal modo, el legislador ha atribuido al Banco Central, expresa y claramente, el ejercicio de una competencia delegada a fin de establecer los

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2536

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