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toriamente inocuo del producto que utilizó en la especie (v. fs. 693/695), aspecto sobre el que insistió al contestar el traslado del segundo de aquellos informes, conferido en la alzada (v. fs. 719/720).
7) Que, no obstante las circunstancias hasta aquí reseñadas, la sentencia cuestionada consideró que, de todos modos, el demandado obró de manera imprudente al emplear el antiséptico en la persona de la actora.
Arribó a esta conclusión, sobre la base de considerar que el médico no cumplió de manera acabada con la carga de acreditar el carácter necesario y esencialmente inocuo de la sustancia antiséptica utilizada y no demostró así que su conducta se hallaba exenta de reproche. Tal decisión pone de manifiesto un rigor formal injustificado, en tanto consagra una atribución de responsabilidad profesional sólo fundada en la presunción de negligencia derivada -con exclusividad- de la inversión del principio que rige en Ja materia en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, proceder que no encuentra el debido y suficiente sustento en los hechos comprobados de la causa. En este último sentido cabe advertir que, en todo caso, de estimarse.que subsistían dudas con respecto a la definitiva configuración de los extremos controvertidos, el tribunal a quo pudo solicitar el correspondiente pedido de explicaciones adicionales a los expertos, a fin de establecer de manera asertiva si a raíz del empleo de la sustancia en cuestión, o en razón de otro motivo, el comportamiento del demandado debió juzgarse reprobable. —_ 8) Que, por lo tanto, lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo cual debe considerarse admisible la apelación federal y descalificarse el fallo con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia. o — Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, en cuanto fue materia de apelación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de qué, por medio de quien córresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento .
con arreglo alo dispuesto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, — agréguese la queja al principal y remítase. —° "RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia)
RODOLFO C. BARRA : CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - "EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2400
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