Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2399 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

prescindido de considerar extremos conducentes para la correcta solución del pleito, e incurrido en una inapropiada aplicación de los principios que rigen en la materia en cuanto a la distribución del onus probandi.

4) Que, por otra parte, tales agravios deben reputarse subsistentes, toda vez que no surge del expediente que el apelante hubiese prestado conformidad con el convenio que la parte actora y la Obra Social demandada ce lebraron después de ser deducida la presentación directa en examen.

5) Que la procedencia del resarcimiento de los perjuicios cuya reparación solicitó la actora requería la demostración de la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su producción y tales perjuicios, (v. Fallos: 310:2467 ).

Sobre el particular cabe sin embargo advertir, en primer término que los sucesivos informes del Cuerpo Médico Forense considerados por el tribunal a quo no se expidieron con certeza acerca de la efectiva concurrencia de un vínculo causal entre el empleo de la sustancia antiséptica y la ulterior aparición de la necrosis. Además, resulta menester destacar, en especial, que de tales informes no se desprende que al emplear dicha sustancia el demandado haya obrado de un modo apartado de la técnica propia de la ciencia médica, ni tampoco que las particulares circunstancias del caso exigían a su respecto una conducta distinta, o bien que -por alguna otra razón- su proceder debía en concreto estimarse susceptible de reproche.

6) Que, en efecto, el primero de los informes forenses señaló en cuanto a la etiopatogenia de la úlcera necrótica observada en la actora, que la condición de los tejidos de la paciente permitía presumir que la necrosis se desencadenó como una reacción descontrolada frente al mínimo factor de irritación que representó la sustancia antiséptica mencionada (fs. 611). El segundo informe, en cuanto interesa, expresó que la acción del-iodo contenido en la solución antiséptica habría originado una dermatitis irritativa de contacto en la zona afectada, que luego se profundizó. Este dictamen se refirió concretamente a la sustancia desinfectante empleada calificándola "como "indicada para el caso" (v. fs. 707) y agregó que las lesiones consiguientes -advertidas a los doce días de la operación- pudieron hacerse o no visibles durante las primeras curaciones realizadas por el profesional de mandado (v. fs. 708). Por otra parte, no es ocioso destacar que el interesado adujo a su vez lo indispensable que resultaba emplear alguna sustancia desinfectante, antes y después del acto quirúrgico, así como el carácter no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos