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Fallos: 315:2024 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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En lo que se refiere a las normas aplicables, cabe recordar que el Pacto de San José de Costa Rica establece en su art. 13 sobre libertad de pensamiento y expresión:

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir in- formaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

- "2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

"4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido , enelinc.?".

8) Que resulta diáfano que el instrumento internacional impide terminantemente la censura previa de todo ejercicio del derecho de expresión, el que sólo podrá estar sujeto, y en determinados supuestos, a responsabi lidades "ulteriores". Súmase a ello, a modo de ratificación, que el propio texto consagra una excepción a la "censura previa", y con la expresa advertencia de que lo hace "sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2", excepción esta que, por lo demás, es ajena al debate por cuantó no está en la liza la protección moral de la infancia y la adolescencia" (art. 13, inc. 4, cit.).

En tal sentido, cabe prestar especial atención a que precisamente un caso como el sub lite se halla comprendido en las hipótesis de responsabilidad ulterior": "respeto a los derechos o a la reputación de los demás", lo cual

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2024

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