Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:189 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 las inundaciones habían provocado en los productores de la provincia y que -como expresamente lo sostiene la demandada- afectaban directamente a la provincia en virtud de la situación crítica que dicho estado de co:

sas generaba. Esa finalidad es la que permite concluir que al margen de las expresiones que se han utilizado, tales como "garantizar" o "afianzar", se trata de un contrato atípico c innominado de carácter público al que le resultan aplicables las normas de dicho derecho y especialmente la voluntad de las partes que emerge del convenio firmado y de las disposiciones provinciales dictadas en su consecuencia. La ayuda financiera prestada por Y .P.F. -así deben ser interpretadas las facilidades de pago conferidas- y el - fin público perseguido, unido al carácter de las personas intervinientes, permiten concluir que se trata de un convenio regido por normas distintas a las del derecho privado. Por lo demás y conforme a lo que seguidamente se verá, la aplicación lisa y llana de las disposiciones que regulan la fianza en el derecho común -como lo pretenden la provincia y el Banco de Corrientes- llevaría a olvidar la especial naturaleza del vínculo que emerge de la ley especial dictada al efecto y de las razones que ordenaron su sanción en virtud de encontrarse afectado directamente el interés público provincial. 4) Que es dable recordar que es regla de interpretación de las leyes la de dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de los preceptos de manera que armonicen con el resto del orden jurídico y las garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser obviado por los magistrados con motivo de sus posibles imperfecciones técnicas, toda vez que ellos -en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia- no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma. La exégesis de la ley requiere pues de la máxima prudencia y cuidar que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción. En esta tarea no es siempre recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el es- píritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racio nal (Fallos: 307:1018 y sus citas). Por lo demás, debe recordarse que todo contrato -sea cual fuere su naturaleza- debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos regidos por el derecho público (arg. confr. sentencia del 9 de junio de 1988, in re: J.88.XXI. "Juan María de Vido e Hijos S.C.A. c/Dirección Nacional de Vialidad s/nulidad de resolución", y sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos