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Fallos: 315:187 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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vencimiento para el pago. Y.P.F. reintegraba los productos.a los revendedores contra la presentación de dichos vales y giraba entonces la factura al Banco de Corrientes, el cual -según sostiene- por convenio se había convertido en garante de las operaciones y saldaba su importe a los 180 días.

Tanto el banco como la provincia fueron atrasándose en los pagos, extremo que puso a la actora en la necesidad de accionar.

II) A fs. 58 contesta demanda la provincia de Corrientes. Niega -en cumplimiento del imperativo procesal- todos y cada uno de los hechos en los que se funda la pretensión. Reconoce la existencia del convenio en el que se funda la demandada, pero niega tener la calidad de deudora que el demandante le pretende imponer. Sostiene que ante las catastróficas inundaciones que asolaron al Estado provincial a partir del año 1983, los productores agropecuarios se vieron frente a una situación crítica sin precedentes por lo que, ante sus numerosos reclamos, y en cumplimiento de inalienables funciones de gobierno, la provincia suscribió con la actora el convenio de fecha 10 de junio de 1984 en virtud del cual se concedieron facilidades de pago a "los productores establecidos en el territorio de la 1. provincia". Así también se declaraba que el Banco de Corrientes estaría a cargo del cobro de estas facilidades garantizando las operaciones que se realizasen y respondiendo por las facturas de aquellos usuarios que no pagaran en las fechas establecidas. Es decir que -según relata- eran los productores quienes asumían la calidad de deudores y a su vez el banco aludido el doble carácter de agente de cobro de las facturas y fiador para el caso de que algún obligado al pago no cancelase sus obligaciones en el momento en que fuesen exigibles. Sostiene que fue "mandataria" de Y.P.F, y que, a pesar de la dificultad que ofrece encuadrar su relación en una figura jurídica, en mérito a la complejidad de la operación en la que mediaban principalmente razones de fomento y de auxilio a una situación de emergencia, considera claro que el objeto de cada contrato individual de compra de productos de la actora establecía una relación directa entre Y.P.F. y el adquirente de aquéllos, que la excluye como obligada frente a Ja actora. A todo evento solicita el rechazo de la pretensión de actualización monetaria, pues considera que no existe mora y en mérito al carácter de fomento impreso al negocio instrumentado.

. IIAfs. 69 contesta la demanda el Banco de la Provincia de Corrientes, quien invoca que la actora elude el planteo correcto de la situación de autos. Arguye que la relación creditoria se origina entre los "productores" y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, asumiendo los demás -esto es, el ban

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-187

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