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tiene el valor real de la deuda y se coloca al acreedor en la misma situación que hubiese tenido de cumplir el deudor en tiempo propio. Los intereses se computarán al 6 anual por tratarse de sumas actualizadas hasta la última fecha mencionada y de allí en más -hasta el momento del efectivo pago- a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. :
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a las demandadas a abonar a la actora dentro del plazo de treinta días la suma que resulte-de la liquidación a practicarse de conformidad con lo establecido en los considerandos 9" y 10. Costas por su orden (B.684.XXI "Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de australes", del 4 de septiembre de 1990).
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Resulta:
TA fs. 7/11 se presenta Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado e interpone demanda contra la Provincia de Corrientes y contra el Banco de Corrientes por el cobro de $ 443,2950 (A 4.432.950,14) más su actualización e intereses. Relata que el 14 de mayo de 1984 el entonces gobernador de la provincia demandada se dirigió al presidente de la sociedad actora con el propósito de informarle sobre su interés en suscribir un convenio para la entrega de productos de Y .P.F. a colonos y productores agropecuarios con facilidades de pago, en virtud de la situación de emergencia que atravesaban. De tal manera se intentaba paliar la crítica situación derivada de inundaciones y se alentaba el aumento de las áreas sembradas y sus rendimientos. Según lo convenido, la actora otorgaba un plazo de 90 a 180 días para su pago, el que debía efectivizarse al precio vigente al día hábil anterior a la fecha de la cancelación. Los productores obtenían el gas oil, lubricantes (grasas y aceites) y agroquímicos de los revendedo resautorizados contra la presentación de un vale -creado al efecto- en los que se detallaba su nombre, número de cuenta y nombre del revendedor que entregaba el producto, su tipo y cantidad, fecha de entrega y fecha de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:186
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