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Fallos: 315:1882 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Ello es asf por cuanto, de las constancias del incidente, y en particular de los dichos del propio denunciante obrantes a fs. 1, no surge, conforme lo establece la doctrina de V.E. en la competencia 696. XXIII. "Chiacchio, Adriana Isabel s/ denuncia infracción artículo 197 del Código Penal" del 1 de octubre de 1991, que éste se haya visto imposibilitado de establecer comunicación alguna durante períodos prolongados, circunstancia que afectaría si, la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones del que es usuario, de manera que pudiera justificarse la intervención del fuero federal.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde al señor Juez Criminal de San Isidro, a cargo del Juzgado número 4, quien previno, continuar con la investigación de los hechos denunciados en autos. Buenos Aires, 17 de julio de 1992. Oscar Luján Fappiano. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el .

Juzgado en lo Criminal-N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad, en la causa seguida a Pablo . Orlando Romero por haber realizado una conexión telefónica clandestina (confr. fs. 19/20 y 21).

Que de la declaración del denunciante de fs. 1/2 no se desprende que la acción imputada a Romero, más allá del exceso de pulsos telefónicos que generó, haya afectado, de modo concreto, la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones del que es usuario. En consecuencia, no corresponde la intervención del fuero federal (doctrina de la Competencia N° 696. XXIII "Chiacchio, Adriana Isabel s/ denuncia infr.

art. 197 C.P.", resuelta el 1 de octubre de 1991).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1882

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