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Fallos: 315:1796 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 1 de setiembre de 1992, Vistos los autos: "Compañía Arenera del Río Luján S.A. c/ De Castro, Francisco y otros s/ indemnización".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del precedente dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que se remite brevitatis .

causae. .

Porello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto)
RODOLFO C. BARRA (por su voto) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO

C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO.
Considerando: . 1) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues se han puesto en tela de juicio distintas disposiciones de naturaleza fede- ral, y la decisión recaída en la causa ha sido contraria al derecho que en aquéllas fundó el apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48). — 2) Queenlo concerniente al carácter final de la decisión recurrida, reiterada doctrina de esta Corte ha señalado que, a los efectos del recurso extraordinario, sentencia definitiva no es únicamente la que concluye el pleito, sino también aquel pronunciamiento con consecuencias frustratorias del derecho federal invocado por su imposible o tardía reparación ulterior.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1796

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