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Fallos: 315:1501 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DERECHO DE REPLICA. .
— Para hacer lugar al derecho de rectificación o respuesta resulta imprescindible que la persona esté directamente aludida en la noticia que, de ese modo, pone en cuestión la mismidad intransferible de aquélla (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


DERECHO DE REPLICA.
Es palmaria la ausencia de legitimación para ejercer el derecho de rectificación o respuesta en quien expresa que se ha sentido dolido como consecuencia de expresiones vertidas en un programa de televisión que habrían sido lesivas para la fe católica (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

DERECHO DE REPLICA.

El carácter del derecho de réplica, rectificación o respuesta, como derecho esencial de la persona, tendiente a proteger su honra y dignidad, le confiere a éste una naturaleza distinta de otros derechos de índole económica o social, que hacen necesaria una tutela más intensa y una interpretación siempre favorable a su existencia Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h.)).


DERECHO DE REPLICA.
El derecho de réplica, rectificación o respuesta contenido en el art. 14.1. de la Convención Americana de los Derechos Humanos, como parte integrante de la ley 23.054 que la incorporó al ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, constituye un derecho suficientemente definido como para merecer la tutela de la Corte, a quien la Constitución ha constituido en custodio final de ese ordenamiento (Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h.)).
DERECHO DE REPLICA.
Corresponde reconocer y amparar el derecho de réplica, rectificación o respuesta contenido en el art. 14.1. de la Convención Americana de los Derechos Humanos, aun a falta de reglamentación legal sobre aspectos vinculados a su ejercicio (Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h.)). LEY: Vigencia. - Mediante la competencia implícita que emana de la Constitución Nacional no sólo se le ha conferido a la Corte la facultad de reconocer la existencia de los derechos .

fundamentales del hombre sino que también se le ha otorgado la prerrogativa de,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1501

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