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Fallos: 315:1503 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DERECHO DE REPLICA. -
No puede encontrarse operatividad directa al derecho de réplica, rectificación o respuesta, en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pues ella lo remite a "las condiciones que establezca la ley" (art, 14.1.) de manera que mientras tal ley no sea dictada, no podrá adquirir operatividad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DERECHO DE REPLICA,
De lo que se trata es de permitir la respuesta o rectificación al directamente aludido, y no debe abrir un debate en el cual cada habitante de la Nación pueda rebatir las ideas expuestas por otro en un medio de difusión (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Ekmekdjián en la causa Ekmekdjián, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el amparo interpuesto por Miguel Angel Ekmekdjián, en ejercicio del derecho de réplica, contra Gerardo Sofovich. Contra dicho pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. .

2") Que de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, lesionado profundamente en sus sentimientos religiosos, a fs. 84/85 promovió demanda de amparo contra Gerardo Sofovich, para que se lo condenara a leer en el programa "La Noche del Sábado", -que se emitía por el canal 2 de televisión una carta documento que le remitiera contestando a Dalmiro Sáenz, quién expresó frases que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y a la Virgen María, en la audición del Sábado 11 de junio de 1988. Que, como la carta no fue leída, debió iniciar juicio de amparo, fundado en el derecho .

de réplica que, según su criterio, le concede el art. 33 de la Constitución

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1503

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