315 lución técnica, los contendientes en la lucha por el dominio y control de los medios de comunicación han cambiado. El individuo como sujeto activo está virtualmente eliminado. Quienes se enfrentan son el Estado y los grupos; y los grupos entre sí.
No siempre se movilizan las pasiones por la reivindicación de un derecho. Se lucha por los más eficaces y poderosos medios técnicos de formación del pensamiento, las actitudes y comportamientos humanos. Las nuevas técnicas suponen financiamiento, gastos y costos que están fuera — de las posibilidades del común de los hombres. A estos les queda la posibilidad de elegir el diario, la estación de radio, o el canal de televisión cuyas palabras e imágenes habrán de incorporarse al mundo de sus representaciones, condicionarán sus opiniones, formarán sus hábitos y comportamientos. Del derecho activo de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, es decir, del derecho de información, poco le queda al hombre de nuestro tiempo; le resta el derecho pasivo a saber, a conocer, a que le digan lo más verazmente posible lo que ocurre, es decir, el derecho social a la información.
En consecuencia ¿qué derecho tiene el común de los hombres cuando es ofendido y difamado, por el ejercicio abusivo, inexacto o agraviante de la información periodística, radial o televisiva?. Ya no están a su alcance se afirma- los medios con que contaba en los siglos XVIII y XIX. Las salas de los directores de las empresas periodísticas, de radio o televisión están fuera de su acceso; y en ellas se reúnen los que tienen en su mano irrumpir.en su destino individual, difamarlo o ridiculizarlo o exponer su intimidad a 14 mirada de todo el mundo. Son seres distantes, que manejan un poder inconmensurable en una civilización audiovisual que tiene como accesorio a la letra impresa (Rivero, J., Le Statut des techniques le formatión de l'opinion, l'opinion publique, Presses Universitaires de France, 1957, p. 113 y sgts.). Se manifiesta así un injusto reparto de los poderes sociales que exige ser corregido a través de mecanisthos razonables y apropiados.
9°) Que estos cambios, que han modificado la situación de la prensa, han sido reconocidos por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América. En Miami Herald Publishing Col., Division of Knight Newspapers, Inc. v. Tornillo (418 U.S. 241 -1974-), la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo: "...la prensa de hoy es en verdad muy diferente de aquélla que existió en los primeros años de nuestra existencia nacional".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1506
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