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Fallos: 315:1499 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DERECHO DE REPLICA.
Excluida sú consagración expresa por la Constitución, el derecho de réplica, rectificación o respuesta tampoco se encuentra contenido entre los implícitos que reconoce el art, 33 de aquélla (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene (h.) y Augusto César Belluscio). .

TRATADOS.
Tndependientemente del carácter operativo o programático de sus normas, el Pacto de San José de Costa Rica integra el ordenamiento jurídico argentino (art. 31 Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor):

DERECHOS HUMANOS.
Los tratados sobre derechos humanos no son un medio para equilibrar recíprocamente intereses entre los estados, sino que, por el contrario, buscan establecer un orden público común cuyos destinatarios no son los estados, sino los seres humanos que pueblan sus territorios (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). .

DERECHOS HUMANOS.
La particularidad de los derechos reconocidos en los tratados sobre derechos humanos y su indudable jerarquía, determina que los estados puedan ser objeto de reproche ante instancias internacionales de protección, aun por iniciativa de sus propios nacionales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo .

Moliné O'Connor).

DERECHOS HUMANOS. .
Las normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos establecen derechos que, se presume, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna. Ello se funda en el deber de respetar los derechos del hombre, axioma central del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

DERECHOS HUMANOS. -
La presunción de que las normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos establecen derechos que pueden ser invocados, ejercidos y am:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1499

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