Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1498 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

El recurso extraordinario es un medio excepcional cuyo alcance debe limitarse de un modo severo, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que se tramitan ante los tribunales del país (Di- sidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no debe ser entendido como un medio que sólo consienta la desestimación de los recursos que no superen sus estándares (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduar- .

do Moliné O'Connor). -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. . N
El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye una herramienta de selección dirigida a que la Corte posea un marco adjetivo que le haga posible un acabado y concentrado desarrollo de su papel institucional. Esa disposición también habilita a considerar admisibles las apelaciones que entrañen claramente cuestiones de trascendencia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Pe tracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Así como la Corte se encuentra habilitada par desestimar los asuntos que carezcan de trascendencia, también lo está para intervenir cuando de un modo claro aparezca dicha trascendencia aunque el recaudo de fundamentación no se encuentre suficientemente cumplido. Asf ocurre en el caso en que se halla en debate la interpretación de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica, en lo que atañe al derecho de réplica, rectificación o respuesta (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario en el caso en que se cuestiona la inteligencia del art. 33 de la Constitución Nacional y del art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que el apelante pretende fundar en esas normas (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h.)).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1498

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos