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Fallos: 314:872 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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—I— El Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 6, de conformidad con el dictamen fiscal, se declaró incompetente mediante la resolución de fs. 18, que fue confirmada por la Sala II del Fuero, en los términos de fs. 27/28.

Para sí decidir, el tribunal estimó que la determinación y cuantificación de los daños cuyo resarcimiento procura la accionante, aparece prima facie vinculada a aspectos del derecho previsional -derecho común no federal-, por lo que se exige una específica versación que poseen los jueces de esa especialidad, aún cuando no existan normas expresas que les atribuyan esa competencia, ni tampoco otras que impongan una resolución contraria; peroinfirió la voluntad legislativa de someter, lo concerniente a la materia previsional, al conocimiento del fuero especializado, por la institución del recurso directo que prevé el art. 8°, inciso a), de la ley 23.473, ante la Cámara Nacional de Seguridad Social. - — HI — Recibidos los autos por la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de , Primera Instancia del Trabajo N° 45, ésta no admitió su competencia, por entender que, de los propios términos de la demanda y de la manifestación efectuada a requerimiento del Juzgado ante el cual quedaron inicialmente radicados los autos v.fs.14), surge inequívocala naturaleza administrativade la cuestión sub examine, ya que lo que se trata de analizar preponderantemente es la responsabilidad del Estado por los actos de sus funcionarios administrativos, de tal suerte que el aspecto vinculado con la cuantificación de los daños que de aquéllos pudieran derivarse se traduce en supletorio respecto de la cuestión esencial.

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde a esta Corte dirimir, en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-872

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