. E Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (HH) — MArIano AUGUSTO
CAVAONA MARTÍNEZ — Roporo C. BARRA — CARLosS. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
—JuL1oS. NAZARENO — ANTONIO BooGtano — EpuArDo MoLinf O'Connor — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
REMUNERACIONES. .
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente primero doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, el señor Vicepresidente segundo doctor don Rodolfo Barra y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Julio S. Nazareno, don Eduardo Moliné O'Connor y don -—.
Antonio Boggiano, Consideraron:
1- Que esta Corte ha sostenido en conocidos pronunciamientos que la intangibilidad de los sueldos de los magistrados es una garantía de la independencia del Poder Judicial, establecida en el artículo 96 de la Constitución Nacional, para resguardar el equilibrio de los Poderes del Estado.— Tl.-Quela vigencia de tal principio impone a este Tribunal el deber de procurar su efectiva aplicación cuando se trata de fijar remuneraciones, lo que se ha manifestado en la política de recomposición concretada desde 1990.— — ML.-Queenel difícil marco de estrechez financiera, tal como se ha puesto de manifiesto en las anuales acordadas de presupuesto, se ha tratado de dirigir los esfuerzos en tal sentido, intentando evitar la repetición de situaciones ya vividas, de total desaliento y reclamos para nada compatibles con la responsabilidad que toca a este Poder del Estado, de administrar: justicia — IV.- Que este empeño será sin duda reforzado con motivo del reciente compromiso asumido por las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que -haciéndoseeco de la situaciónse ha sumado en la búsqueda de soluciones.— V.- Que como se señaló en la reciente acordada CSIN 24/91 (Presupuesto para el año 1992) resulta menester resguardar un nivel de recursos que permita al Tribunal, en uso de facultades constitucionales (art. 99) y delas atribuciones conferidas por la ley 23.853, atender sus erogaciones.—
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:39
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