Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1889 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

a — -— _ .

DEJUSTICIA DE LA NACION 1889 314 que corren por cuerda separada -C.318.L.XXIII-, motivo porel cual doy aquí porreproducidas las razones allí vertidas, a las que me remito en sutotalidad.

En consecuencia, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja deducida y declarar procedente el recurso extraordinario, dejándose sinefecto lasentencia de fs. 1105/1111 para que, porintermedio de quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Serafín Armando Cupito en la causa Cónsoli, Próspero Víctors/estafa -Causa N° 1.150-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia del juez de grado que, por aplicación del beneficio de la duda, había absuelto a los procesados Próspero Víctor Cónsoli, Serafín Armando Cupito y Luis Miguel Segura, y los condenó como coautores del delito de administración fraudulenta (a:t. 173, inc. 7° del Código Penal). La Cámara tuvo por probado que el presidente saliente de la Asociación Atlética Argentinos Juniors el procesado Cónsoli- se hizo suscribirpor el vicepresidente Segura y porel secretario de hacienda Cupito, enperjuicio de la asociación deportiva, un pagaré fechado el 28 de septiembre de 1981 por 25.000 dólares estadounidenses, pagadero a la vista, que documentaba una deuda inexistente, y que después fue objeto de un juicio ejecutivo por un tercero endosatario.

2) La defensa de los procesados había sostenido la inexistencia de delito, argumentando que la libranza del pagaré respondía al saldo acreedor que reflejaba la cuenta corriente que Próspero Cónsoli mantenía con el club, a raíz de préstamos efectuados a la entidad, y que el monto del pagaré por 25.000 dólares resultaba de convertir el saldo de 297.089.000 pesos ley 18.188 al tipo de cambio marginal vigente al momento de su libramiento, previa deducción de 14.260 dólares que fueron objeto de un pagaré anterior.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1889

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 967 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos