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Fallos: 314:1480 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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GOBIERNO DE FACTO.
Media la posibilidad de que los actos emanados del Poder Ejecutivo de facto sean ratificados o convalidados por el Congreso, convirtiendo asf en ley el acto que no lo LA era. Esa ratificación puede ser expresa o tácita (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


GOBIERNO DE FACTO.
La validez y eficacia de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad legisferante entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 sesupedita a la ratificación expresa o tácita por el Congreso de la Nación (Disidencia del Dr.

Augusto César Belluscio).


GOBIERNO DE FACTO.
Si la Nación está regida por la Constitución, no hay más ley que la sancionada y promulgada de acuerdo a sus disposiciones. Los actos de contenido legislativo emanados de otra fuente son nulos tanto si provienen de un poder constitucional diferente como de un poder de facto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


GOBIERNO DE FACTO,
En tanto la ley 9429 de Santa Fe dispuso la derogación de la ley de facto 9214 con efecto retroactivo al día de su sanción, esta Última es nula, por no provenir de la legislatura provincial ni haber sido ratificada explícitamente por ésta y como tal, carente de efectos jurídicos, y en ello no puede fundarse derecho alguno (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La retroactividad establecida por la ley 9429 de Santa Fe no afecta derechos , amparados por garantías consticucionales, pues mal puede considerarse definitivamente incorporada al patrimonio y, por ende, constitucionalmente protegida, la obtención debeneficios jubilatorios sobre la base de normas viciadas de nulidad máxime cuando N dichos beneficios tienen carácter extraordinario que representan privilegios repugnantes a elementales principios éticos Ínsitos en la forma republicana de gobierno (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


GOBIERNO DE FACTO.
La equiparación total entre las normas de facto y aquellas emanadas de los poderes que la Constitución preve, resulta particularmente peligrosa y desafortunada en un país que, como el nuestro, ha visto periódicamente interrumpida en los últimos decenios su continuidad constitucional, que es tanto como decir su posibilidad de volvera colocamos como Nación en el marco de los ideales que le dieron fundamento Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1480

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